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Sapientia christiana

SCH · Constitution apostolique · Jean-Paul II · 1979 · ES · 206 paragraphes · vatican.va ↗

Título I LA FACULTAD DE SAGRADA TEOLOGÍA (Const. Apost., art. 66-74)

Las disciplinas teológicas sean enseñadas de manera que aparezca claramente su conexión orgánica y se pongan de relieve sus varias dimensiones, intrínsecamente pertenecientes a la índole propia de la doctrina sagrada cuales son ante todo la bíblica, la patrística, la histórica, la litúrgica y la pastoral. Los alumnos serán orientados a una profunda asimilación de la materia y al mismo tiempo a la formación de una síntesis personal, con el fin de hacer propio el método de la investigación científica y de prepararse idóneamente a la exposición adecuada de la doctrina sagrada.

Las disciplinas obligatorias son: 1° En el primer ciclo:a) las disciplinas filosóficas que se requieren para la Teología, como son en primer lugar la Filosofía sistemática, con sus partes principales, y su evolución histórica.b) Las disciplinas teológicas, a saber:— la Sagrada Escritura: introducción y exégesis; — la Teología fundamental, con referencia a las cuestiones sobre el ecumenismo, las religiones no cristianas y el ateísmo; — la Teología dogmática; — la Teología moral y espiritual; — la Teología pastoral; — la Liturgia; — la Historia de la Iglesia, la Patrología y la Arqueología; — el Derecho canónico.c) Las disciplinas auxiliares, esto es, algunas ciencias humanas y, además de la lengua latina, las lenguas bíblicas en la medida en que se requieren para los ciclos siguientes.2° En el segundo ciclo: las disciplinas especiales, oportunamente establecidas en las diversas secciones, según las distintas especialidades, con seminarios y ejercitaciones propias, comprendiendo también algún trabajo escrito. 3° En el tercer ciclo: los Estatutos determinarán si se deben enseñar disciplinas especiales y cuáles son éstas con los relativos seminarios y ejercitaciones.

En el quinquenio institucional hay que procurar con diligencia que todas las disciplinas sean explicadas con orden, amplitud y método propio, de manera que concurran armónica y eficazmente al objeto de ofrecer a los alumnos una formación sólida, orgánica y completa en materia teológica, gracias a la cual se les capacite para proseguir los estudios superiores del segundo ciclo, así como para ejercer convenientemente determinados oficios eclesiásticos.

Además de los exámenes o pruebas equivalentes de cada disciplina, al final del primero y del segundo ciclo se haga o un examen global de todas las disciplinas o una prueba equivalente, en los cuales el alumno demuestre que ha adquirido la plena formación científica requerida por el ciclo en cuestión.

Corresponde a la Facultad determinar en qué condiciones los alumnos, que hayan terminado regularmente el plan sexenal filosófico-teológico en un Seminario o en otro Instituto superior aprobado, pueden ser admitidos al segundo ciclo, teniendo cuidadosamente en cuenta los estudios ya hechos y, según el caso, prescribiendo también cursos y exámenes especiales.

Título II LA FACULTAD DE DERECHO CANÓNICO (Const. Apost., art. 75-78)

En la Facultad de Derecho Canónico, Latino u Oriental, se ha de procurar enseñar científicamente tanto la historia y los textos de las leyes eclesiásticas, como su sentido y conexión.

Las disciplinas obligatorias son: 1° En el primer ciclo:a) las Instituciones generales de Derecho canónico;b) elementos de Sagrada Teología (especialmente de eclesiología y de teología sacramental) y de Filosofía (especialmente de Ética y Derecho natural), que por su naturaleza se requieren antes del estudio del Derecho canónico; a éstos podrán añadirse útilmente elementos de las ciencias antropológicas relacionadas con la ciencia jurídica.2° En el segundo ciclo:a) el Código de Derecho canónico en todas sus partes y las demás leyes canónicas;b) las disciplinas relacionadas, a saber: la Filosofía del derecho, el Derecho público eclesiástico, las Instituciones de Derecho romano, Elementos de Derecho civil, la Historia del derecho canónico, con ejercitaciones y seminarios, y un especial trabajo escrito.3° En el tercer ciclo: los Estatutos determinarán qué disciplinas especiales y qué ejercitaciones y seminarios deben prescribirse, según la naturaleza propia de la Facultad y las particulares necesidades de los alumnos.

§ 1. El que haya aprobado regularmente el plan filosófico-teológico en un Seminario o en otro Instituto aprobado, o que demuestre haber estudiado ya convenientemente las disciplinas del primer ciclo, puede ser admitido inmediatamente al segundo ciclo. § 2. El que tenga ya el Doctorado en Derecho g civil, puede abreviar el plan de estudios a juicio I de la Facultad, quedando la obligación de superar § todos los exámenes y pruebas que se requieren I para la consecución de los grados académicos.

Además de los exámenes o pruebas b equivalentes sobre cada una de las disciplinas, g al final del segundo ciclo se hará un examen de § conjunto o una prueba equivalente, donde el b alumno demuestre haber adquirido la plena madurez científica requerida por dicho ciclo.

Título III LA FACULTAD DE FILOSOFÍA (Const. Apost., art. 79-83)

§ 1. La Filosofía se enseñe de manera que los alumnos del ciclo institucional logren r una síntesis doctrinal, sólida y coherente, aprendan a examinar y a juzgar los diversos sistemas filosóficos y se acostumbren gradualmente a una mentalidad filosófica personal. § 2. Todo esto se deberá perfeccionar después en el ciclo de especialización iniciada, gracias a un mayor ahondamiento tanto en el objeto de investigación, que es más determinado, como en el método que es propiamente filosófico.

Las disciplinas obligatorias son: 1° En el primer ciclo:a) la Filosofía sistemática (previa una introducción general) en sus apartados básicos: la Filosofía del conocimiento, la Filosofía del hombre, la Filosofía del ser (que comprende la Teología natural) y la Filosofía moral;b) la Historia de la Filosofía, sobre todo moderna, con un atento examen de los sistemas que tienen mayor influencia;c) las disciplinas auxiliares, esto es, ciencias oportunamente elegidas entre las que tienen carácter antropológico y natural.2° En el segundo ciclo: algunas disciplinas especiales que serán distribuidas oportunamente en las varias secciones según las diversas especializaciones, con las respectivas ejercitaciones y seminarios, incluyendo también algún trabajo escrito. 3° En el tercer ciclo: los Estatutos de la Facultad determinarán si se deben enseñar disciplinas especiales y cuáles son éstas, con sus ejercitaciones y seminarios.

Además de los exámenes o pruebas equivalentes de cada una de las disciplinas, al final del primero y segundo ciclo debe hacerse un examen global o prueba equivalente, en los cuales el alumno demuestre haber adquirido la plena formación científica propia del ciclo respectivo.

Corresponde a la Facultad definir en qué condiciones los alumnos que hayan terminado regularmente el bienio filosófico en un Instituto aprobado, o el entero plan filosófico-teológico en un Seminario, pueden ser admitidos al segundo ciclo, teniendo bien en cuenta los estudios ya hechos y, según el caso, prescribiendo también cursos y exámenes especiales.

Título IV OTRAS FACULTADES (Const. Apost., art. 84-87)

A tenor del art. 86 de la Constitución, la Sagrada Congregación para la Educación Católica emitirá gradualmente normas especiales para las restantes Facultades, teniendo en cuenta las experiencias ya realizadas en las mismas Facultades e Institutos.

Mientras tanto, en el Apéndice II se ofrece un Elenco de las Áreas o Sectores de estudios eclesiásticos — además del teológico, canónico y filosófico, de los que se trata en los tres primeros Títulos de la Segunda Parte de estas Normas —, distinguiéndolos, en conformidad con el ordenamiento académico actualmente en vigor para ellos en la Iglesia, en Facultades, Institutos « ad instar» Secciones de especialización. Tal Lista será completada oportunamente por la Sagrada Congregación para la Educación Católica que indicará tanto los fines peculiares de tales sectores, como las principales disciplinas enseñadas en ellos.

Nuestro Santísimo Señor el Papa Juan Pablo II ha ratificado, confirmado y mandado publicar todas y cada una de estas Normas no obstante cualquier cosa en contrario. Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, 29 de abril, día de la memoria litúrgica de Sta. Catalina de Siena, Virgen y Doctora de la Iglesia, del año 1979. GABRIEL-MARÍA GARRONE Prefecto ANTONIO M . JAVIERRE ORTAS Arzobispo titular de Meta Secretario