La presente Constitución entrará en vigor el primer día del año académico 1980-1981 o del año académico 1981, según el calendario escolar de las distintas regiones.
Todas las Universidades o Facultades deben presentar los propios estatutos, revisados conforme a esta Constitución, en la Sagrada Congregación para la Educación Católica antes del día 1 de enero de 1981; en caso de no hacerlo, queda suspendido ipso facto su derecho a conferir los grados académicos.
En todas las Facultades deben ordenarse los estudios, de manera que los alumnos puedan conseguir los grados académicos según las normas de esta Constitución, apenas ésta entre en vigor, quedando a salvo los derechos anteriormente adquiridos por los mismos estudiantes.
Los estatutos deberán ser aprobados ad experimentum, de modo que, tres años después de la aprobación, puedan ser perfeccionados para obtener la aprobación definitiva.
Las Facultades que tienen vinculación jurídica con las autoridades civiles podrán disponer de un período más largo de tiempo para revisar los estatutos, con la aprobación de la Sagrada Congregación para la Educación Católica.
Será incumbencia de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, cuando pasando el tiempo lo pidan las circunstancias, proponer los cambios que se deban introducir en esta Constitución, a fin de que la misma se adapte continuamente a las nuevas exigencias de las Facultades eclesiásticas.
Las leyes o las costumbres actualmente en vigor, pero que están en contraste con esta Constitución, bien sean universales, bien sean particulares, aunque sean dignas de especialísima y particular mención, quedan abrogadas. Asimismo los privilegios concedidos hasta ahora por la Santa Sede a personas físicas o morales y que están en contraste con las prescripciones de esta misma Constitución, quedan totalmente abrogados.
Quiero finalmente que esta mi Constitución sea siempre estable, válida y eficaz, obtenga plena y enteramente sus efectos y sea observada en conciencia por todos aquellos a quienes atañe, no obstante cualquiera disposición en contrario. Si conscientemente o sin darse cuenta se obrase diversamente a como he decidido, declaro que lo hecho sea considerado carente de cualquier valor. Dado en Roma, en San Pedro, el día 15 de abril, Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, año 1979, I de mi Pontificado. IOANNES PAULUS II