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Sapientia christiana

SCH · Constitution apostolique · Jean-Paul II · 1979 · ES · 206 paragraphes · vatican.va ↗

Además de las normas comunes a todas las Facultades eclesiásticas, establecidas en la primera parte de esta Constitución, se dan aquí las normas especiales para algunas Facultades, teniendo en cuenta su peculiar naturaleza e importancia dentro de la Iglesia.

Título I La Facultad de Sagrada Teología

La Facultad de Sagrada Teología tiene como finalidad profundizar y estudiar sistemáticamente con su propio método la doctrina católica, sacada de la divina Revelación con máxima diligencia; y también el de buscar diligentemente las soluciones de los problemas humanos a la luz de la misma Revelación.

§ 1. El estudio de la Sagrada Escritura debe ser como el alma de la Sagrada Teología, la cual se basa, como fundamento perenne, sobre la Palabra de Dios escrita junto con la Tradición viva 1818 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, 24: AAS 58 (1966), pág. 827.. § 2. Todas las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que, de las razones internas del objeto propio de cada una y en conexión con las demás disciplinas de la Facultad, incluso filosóficas y con las ciencias antropológicas, resulte bien clara la unidad de toda la enseñanza teológica; y todas las disciplinas converjan hacia el conocimiento íntimo del misterio de Cristo, para que así pueda ser anunciado más eficazmente al Pueblo de Dios y a todas las gentes.

§ 1. La Verdad revelada debe ser considerada también en conexión con los adelantos científicos del momento presente, para que se comprenda claramente «cómo la fe y la razón se encuentran en la única verdad»19Cf. Declaración sobre la Educación Católica Gravissimum Educationis, 10: AAS 58 (1966), pág. 737. y su exposición sea tal, que, sin mutación de la verdad, se adapte a la naturaleza y a la índole de cada cultura, teniendo especialmente en cuenta la filosofía y la sabiduría de los pueblos, excluyendo no obstante cualquier forma de sincretismo o de falso particularismo 20Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad gentes, 22: AAS 58 (1966), pág. 937 s.. § 2. Se deben investigar, escoger y tomar con cuidado los valores positivos que se encuentran en las distintas filosofías y culturas; pero no se deben aceptar sistemas y métodos que no puedan conciliarse con la fe cristiana.

Las cuestiones ecuménicas deben ser tratadas cuidadosamente según las normas emanadas de la competente autoridad eclesiástica 21Cf. Directorio sobre el Ecumenismo, parte segunda: AAS 62 (1970), págs. 705-724.; asimismo las relaciones con las religiones no cristianas hay que considerarlas con atención, y serán examinados con escrupulosa diligencia los problemas que nacen del ateísmo contemporáneo.

En el estudio y la enseñanza de la doctrina católica aparezca bien clara la fidelidad al Magisterio de la Iglesia. En el cumplimiento de la misión de enseñar, especialmente en el ciclo institucional, se impartan ante todo las enseñanzas que se refieren al patrimonio adquirido de la Iglesia. Las opiniones probables y personales que derivan de las nuevas investigaciones sean propuestas modestamente como tales.

En la enseñanza han de observarse las normas contenidas en los documentos del Concilio Vaticano II22Cf. especialmente Constitución dogmática sobre la divina Revelación Dei verbum: AAS 58 (1966), págs. 817 ss., y el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss., y también en los documentos más recientes de la Santa Sede23Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo VI sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y los Documentos de la Sagrada Congregación para la Educación Católica sobre la formación teológica, del 22 de febrero de 1976, sobre la formación canonística, del 1 de marzo de 1975 y sobre la formación filosófica, del 20 de enero de 1972., en cuanto se refieren a los estudios académicos.

El plan de estudios de las Facultades de Sagrada Teología comprende:a) el primer ciclo, institucional, que dura un quinquenio o diez semestres, o también un trienio, si anteriormente se ha exigido un bienio de filosofía.Además de una sólida formación en filosofía, cuyo estudio es necesariamente propedéutico a la teología, las disciplinas teológicas deben ser enseñadas de modo que se ofrezca una exposición orgánica de toda la doctrina católica junto con la introducción al método de la investigación científica. El ciclo se concluye con el grado académico del bachillerato o con otro grado similar tal como se precisará en los estatutos de la Facultad;b) el segundo ciclo, de especialización, dura un bienio o cuatro semestres.En él se enseñan las disciplinas especiales según la diversa índole de la especialización y se tienen seminarios y ejercitaciones para conseguir práctica en la investigación científica. El ciclo se concluye con el grado académico de la licenciatura especializada;c) el tercer ciclo, en el cual durante un determinado período de tiempo se perfecciona la formación científica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.El ciclo se concluye con el grado académico del doctorado.

§ 1. Para que uno pueda inscribirse válidamente en la Facultad de Sagrada Teología es necesario que haya terminado los estudios precedentes, exigidos a norma del art. 32 de esta Constitución. § 2. Allí donde el primer ciclo de la Facultad es trienal, el alumno debe presentar el certificado del bienio filosófico, regularmente cursado en una Facultad filosófica o instituto aprobados.

§ 1. La Facultad de Sagrada Teología tiene la misión particular de cuidar la científica formación teológica de aquellos que se preparan al presbiterado o a desempeñar cargos eclesiásticos especiales. § 2. Con este fin, deben darse también disciplinas adaptadas a los seminaristas: es más, puede instituirse oportunamente por la misma Facultad el «Año de pastoral», que se exige, después de haber terminado el quinquenio institucional, para el presbiterado, y puede concluirse con la concesión de un diploma especial.

Título II La Facultad de Derecho Canónico

La Facultad de Derecho Canónico, latino u oriental, tiene como finalidad estudiar y promover las disciplinas canónicas a la luz de la ley evangélica e instruir a fondo en las mismas a los alumnos para que estén formados para la investigación y la enseñanza y estén también preparados para desempeñar especiales cargos eclesiásticos.

El plan de estudios en la Facultad de Derecho Canónico comprende:a) el primer ciclo, que debe durar al menos un año, o dos semestres, durante el cual se estudian las instituciones generales del Derecho Canónico y aquellas disciplinas que se exigen para una formación jurídica superior;b) el segundo ciclo, que debe durar un bienio, o cuatro semestres y que se dedica a un estudio profundo del Código de Derecho Canónico completo y al mismo tiempo de las disciplinas afines;c) el tercer ciclo, que debe durar al menos un año, o dos semestres, durante el cual se perfecciona la formación jurídica y se elabora la tesis doctoral.

§ 1. Para las disciplinas prescritas en el primer ciclo, la Facultad puede servirse de cursos tenidos en otras Facultades, reconocidos por ella como correspondientes a las propias exigencias. § 2. El segundo ciclo se concluye con la licenciatura y el tercero con el doctorado. § 3. Los estatutos de la Facultad deben definir los requisitos particulares para la consecución de los grados académicos, habida cuenta de las prescripciones de la Sagrada Congregación para la Educación Católica.

Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Derecho Canónico es necesario que haya terminado los estudios exigidos, a tenor del art. 32 de esta Constitución.

Título III La Facultad de Filosofía

§ 1. La Facultad eclesiástica de Filosofía tiene como finalidad investigar con método científico los problemas filosóficos y, basándose en el patrimonio filosófico perennemente válido24Cf. Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, n. 15: AAS 58 (1966), pág. 722., buscar su solución a la luz natural de la razón, y demostrar su coherencia con la visión cristiana del mundo, del hombre y de Dios, poniendo de relieve las relaciones de la filosofía con la teología. § 2. Se propone asimismo instruir a los alumnos en orden a hacerlos idóneos para la enseñanza y para desarrollar convenientemente otras actividades intelectuales, así como para promover la cultura cristiana y entablar un fructuoso diálogo con los hombres de nuestro tiempo.

En la enseñanza de la filosofía se deben observar las normas que le atañen y que se contienen en los documentos del Concilio Vaticano II 25Cf. especialmente el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.; y la Declaración sobre la educación cristiana Gravissimum Educationis: AAS 58 (1966), págs. 728 ss. y en otros documentos más recientes de la Santa Sede 26Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo VI sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y el documento de la Sagrada Congregación para la Educación Católica del 20 de enero de 1972 sobre la formación filosófica., en lo que hacen referencia a los estudios académicos.

El plan de estudios de la Facultad de Filosofía comprende:a) el primer ciclo institucional, durante el cual a lo largo de un bienio o cuatro semestres, se hace una exposición orgánica de las distintas partes de la filosofía que tratan del mundo, del hombre y de Dios, como también de la historia de la filosofía, juntamente con la introducción al método de investigación científica;b) el segundo ciclo, en el cual se inicia la especialización y durante el cual, por espacio de un bienio o cuatro semestres y mediante el estudio de disciplinas especiales y seminarios, se abre camino a una reflexión más profunda sobre alguna parte de la filosofía;c) el tercer ciclo, en el cual, durante un conveniente período de tiempo, se promueve la madurez filosófica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.

El primer ciclo se concluye con el bachillerato, el segundo con la licenciatura especializada, el tercero con el doctorado.

Para que uno pueda inscribirse en la Facultad de Filosofía es necesario que haya terminado antes los estudios requeridos a tenor del art. 32 de esta Constitución.

Título IV Otras facultades

Además de las Facultades de Sagrada Teología, de Derecho Canónico y de Filosofía, han sido erigidas o pueden ser erigidas canónicamente otras Facultades eclesiásticas, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia, con objeto de conseguir algunas finalidades particulares, como por ejemplo:a) un conocimiento profundo en algunas disciplinas de mayor importancia entre las disciplinas teológicas, jurídicas, filosóficas;b) la promoción de otras ciencias, en primer lugar las ciencias humanas, que tengan más estrecha conexión con las disciplinas teológicas o con la labor de evangelización;c) el estudio profundo de las letras, que ayuden de modo especial tanto a comprender mejor la Revelación cristiana, como a desarrollar con mayor eficacia la tarea de evangelización;d) finalmente, una más cuidada preparación tanto de los eclesiásticos como de los seglares para desempeñar dignamente algunas funciones apostólicas especiales.

Para conseguir los fines expuestos en el artículo precedente, han sido ya erigidas y habilitadas para conferir grados académicos con autoridad de la Santa Sede, las siguientes Facultades o Institutos ad instar Facultatis: — de Arqueología cristiana, — Bíblico y del Oriente Antiguo, — de Ciencias de la educación o Pedagogía, — de Ciencias religiosas, — de Ciencias sociales, — de Estudios árabes y de Islamología, — de Estudios medievales, — de Estudios eclesiásticos orientales, — de Historia eclesiástica, — de Literatura cristiana y clásica, — de Liturgia, — de Misionología, — de Música sacra, — de Psicología, — de Utriusque iure (Derecho Canónico y Civil).

Será incumbencia de la Sagrada Congregación para la Educación Católica emanar oportunamente normas especiales para estas Facultades o institutos, al igual que se ha dicho en los títulos precedentes para las Facultades de Sagrada Teología, Derecho Canónico y Filosofía.

También las Facultades y los Institutos para los cuales no han sido dadas aún normas especiales, deben redactar los propios estatutos en conformidad con las normas comunes establecidas en la primera parte de esta Constitución y teniendo en cuenta la naturaleza particular y las finalidades específicas de cada Facultad o Instituto.

Notes

  1. 18. 18 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática sobre la Divina Revelación Dei verbum, 24: AAS 58 (1966), pág. 827.
  2. 19. Cf. Declaración sobre la Educación Católica Gravissimum Educationis, 10: AAS 58 (1966), pág. 737.
  3. 20. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad gentes, 22: AAS 58 (1966), pág. 937 s.
  4. 21. Cf. Directorio sobre el Ecumenismo, parte segunda: AAS 62 (1970), págs. 705-724.
  5. 22. Cf. especialmente Constitución dogmática sobre la divina Revelación Dei verbum: AAS 58 (1966), págs. 817 ss., y el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.
  6. 23. Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo VI sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y los Documentos de la Sagrada Congregación para la Educación Católica sobre la formación teológica, del 22 de febrero de 1976, sobre la formación canonística, del 1 de marzo de 1975 y sobre la formación filosófica, del 20 de enero de 1972.
  7. 24. Cf. Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, n. 15: AAS 58 (1966), pág. 722.
  8. 25. Cf. especialmente el Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius: AAS 58 (1966), págs. 713 ss.;y la Declaración sobre la educación cristiana Gravissimum Educationis: AAS 58 (1966), págs. 728 ss.
  9. 26. Cf. especialmente la Carta Apostólica de Pablo VI sobre S. Tomás de Aquino Lumen Ecclesiae, del 20 de noviembre de 1974: AAS 66 (1974), págs. 673 ss., y el documento de la Sagrada Congregación para la Educación Católica del 20 de enero de 1972 sobre la formación filosófica.